|
Jubilación ex soldados conscriptos combatientes |
|
|
|
Jubilación / Ley 12.875
Ex soldados conscriptos combatientes. Poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial
Requisitos:
Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Desempeñarse como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, de los Poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial. O Agentes de Policía y Servicio Penitenciario bonaerense.
Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
Constancia de CUIL o CUIT
Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza el solicitante.
En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
|